Este jueves la página web de la Federación Ecuatoriana de Fútbol dio a conocer que la Comisión de Disciplina de la CONMEBOL suspendió por sesenta días al directivo Kirie Cecilio Bravo Ponce y al club Sandino. Esta resolución fue tomada ya que dicho dirigente acudió a la justicia ordinaria para evitar las elecciones en FEF.
A continuación te dejamos el boletín oficial.
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA CONMEBOL SUSPENDE A KIRIE BRAVO Y CLUB SANDINO
El Tribunal de Disciplina de la Confederación Sudamericana de Fútbol comunicó el día de hoy, 12 de marzo, a la Federación Ecuatoriana de Fútbol, la apertura del expediente disciplinario No. 040/15 en contra del señor Kirie Cecilio Bravo Ponce; y del expediente disciplinario No. 020/15 en contra del Club Deportivo Especializado Formativo Sandino.
Se inicia el proceso disciplinario en contra del sr. Kirie Cecilio Bravo Ponce por haber violado el artículo 69 del Estatuto de la Conmebol en el que «se prohíbe presentar un recurso ante los tribunales ordinarios».
En el artículo 5.2 n del reglamento disciplinario de la Conmebol se establece como comportamiento imputable, infracción sancionable «acudir a los tribunales ordinarios de justicia».
El artículo 12 bis.1 del reglamento disciplinario de la Conmebol señala: «Se prohíbe acudir a los tribunales ordinarios».
El artículo 8 del reglamento disciplinario de Conmebol, se imputa al oficial expedientado al artículo 68 del Estatuto de la FIFA, «obligaciones», literal 2 que dice: «Se prohibe el recurso ante tribunales ordinarios».
Sobre la base de lo expuesto anteriormente, se acuerda de forma provisional hasta que sea adoptada la decisión correspondiente por el Tribunal de Disciplina y por un plazo máximo de 60 días suspender provisionalmente y con carácter inmediato al señor Kirie Cecilio Bravo Ponce de cualquier actividad relacionada con el fútbol».
Se inicia el proceso disciplinario en contra del Club Deportivo Especializado Formativo Sandino por haber violado el artículo No. 69 del Estatuto de la Conmebol.
También el artículo 5.2n y el 12 bis 1 del reglamento disciplinario de Conmebol; y el artículo No. 68 del Estatuto de la FIFA.
Sobre la base de lo expuesto anteriormente, se acuerda de forma provisional hasta que sea adoptada la decisión correspondiente por el Tribunal de Disciplina y por un plazo máximo de de 60 días suspender provisionalmente y con carácter inmediato la totalidad de los derechos que la FEF reconoce en su normativa al Club Deportivo Especializado Formativo Sandino.
Guayaquil, marzo 12 del 2015
Fuente: ecuagol.com
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nadie puede luchar contra la mafia de la FEF de la CONMEMOL ni de la fifa