Los inconvenientes de Barcelona parecen no terminar este miércoles se pudo conocer que la FIFA falló a favor del ex jugador canario Rolando Zarate por un juicio que inició en 2009, según informó SuperK 800.
El delantero planteó una demanda inicial de 500 mil dólares en contra de Barcelona el cese de su contrato con la institución en 2008.
Luego de varias apelaciones del ‘Ídolo del Astillero’ ante el seno de la FIFA, esta determinó este martes el pago inmediato de un monto de 1,6 millones de dólares al jugador (se suman los interés y los honorarios de los abogados) según versiones del propio jugador a la radio en mención.
Barcelona deberá cancelar esta deuda de lo contrario recaería sobre el cuadro torero la perdida de puntos en el presente torneo e incluso la perdida de la categoría, según informa el reglamento del máximo organismo del fútbol.
Aquí el reglamento de la FIFA:
Incumplimiento de decisiones
1. El que no pague, o no lo haga íntegramente, a otro (por ejemplo, a un jugador, a un entrenador o a un club) o a la FIFA la cantidad que hubiera sido condenado a satisfacer por una comisión u órgano de la FIFA o una decisión posterior del TAD resultante de un recurso (disposición financiera), o quien no respete otro tipo de decisión (no financiera) de un órgano, una comisión o instancia de la FIFA o del TAD resultante de un recurso (decisión posterior):
a) será sancionado con multa por incumplimiento de la decisión;
b) los órganos jurisdiccionales de la FIFA le concederán un plazo de gracia último y definitivo para que haga efectiva la deuda o bien para que cumpla con la decisión (no financiera) en cuestión;
c) (solo para los clubes): será advertido de deducción de puntos o de descenso a una categoría inferior en el supuesto de impago o bien incumplimiento al término del último plazo de gracia otorgado. Además, puede aplicarse la prohibición de efectuar transferencias;
d) (solo para las asociaciones) se le advertirá que, en el supuesto de impago o bien incumplimiento al término del último plazo de gracia otorgado, se impondrán otras medidas disciplinarias. También podrá ser pronunciada la exclusión de una competición de la FIFA.
2. Si, transcurrido el plazo de gracia, el club no pagase lo debido, se requerirá a su asociación que lleve a cabo la ejecución de las sanciones impuestas.
3. En el supuesto de deducción de puntos, deberá existir una proporción equitativa entre el montante de la deuda impagada y el número de los puntos deducidos.
Fuente: elfutbolero.com.ec
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Categorías:Actualidad
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