Como ya se conoce, la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) ha presentado un reclamo ante la Conmebol impugnando la clasificación de la Selección Sub-17 de Ecuador a la Copa del Mundo por haber utilizado tres jugadores pasados de edad.
Este viernes, la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) ha respondido el cuestionamiento de la AUF, a la cual califica como una “írrita denuncia”, con un extenso oficio dirigido a Francisco Figueredo Brites, Director de la Unidad Disciplinaria de la Conmebol.
Como ya se conoce, los tres jóvenes que falsearon su identidad fueron Andy Casquete, Mateos Joao Tello (quien jugaba con el nombre de Fabiano Tello) y Josué Daniel Cortez Montaño (quien actuaba con la identidad de Johao Montaño).
En resumen, la FEF se ampara en el hecho de que los futbolistas involucrados en el ilícito se sumaron a la Selección con una documentación en regla del Registro Civil y que un documento o instrumento público tiene validez incuestionable hasta que un juez no decida lo contrario, según lo indica nuestro Código de Procedimiento Civil.
En la parte medular del oficio, la FEF argumenta:
Puede apreciar usted que la F.E.F., utilizó documentos que en su momento eran incuestionables, hacían plena fe, constituían prueba plena para determinar la edad de los jugadores. Vale decir, cuando se los inscribió contaban con documentos (instrumentos) públicos válidos en toda la extensión de la palabra, una vez que todos ellos fueron otorgados por la autoridad competente de acuerdo con nuestras normativas legales. La inconsistencia de estos documentos se los determina después de la participación de estos jugadores, determinación que en modo alguno tiene efecto retroactivo como no la tiene, dicho sea de paso, la decisión de nuestro órgano disciplinario, que el día martes 28 de los corrientes decide sancionar la inconducta de estos jugadores en clara demostración que la FEF jamás ha actuado con voluntad y conciencia en la falta incurrida por estos deportistas.
Dicho y demostrado lo anterior, rechazamos y, obviamente, no aceptamos en modo alguno, las pretensiones de la Asociación Uruguaya de Fútbol y no admitimos ni siquiera la somera afirmación de responsabilidad objetiva que pretende atribuirnos. Esta responsabilidad objetiva está concebida como un tipo de responsabilidad que se produce con independencia de toda culpa del sujeto responsable, cuando para presentar o valerse de documentos falsos demanda que el sujeto tenga la intención dañina de perpetrar el hecho, es decir, su accionar sea doloso, de lo cual la propia asociación denunciante nos releva expresamente.
Señor Director: es que jamás la FEF puede ser objeto de sanción cuando no existe circunstancia alguna que lleve a determinar palmariamente que en la inscripción y actuación de sus jugadores, primó un solo acto de culpa o negligencia, más aún, cuando creemos fervientemente que debe, en estos casos, existir dolo, esto es, la intención positiva de causar un perjuicio, concretamente, la intención positiva de inscribir y hacer actuar a jugadores a sabiendas de que no son jugadores elegibles para la competición.
Fuente: futbolecuador.com
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Categorías:Actualidad
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